¿Sabes que puedes recuperar hasta el 80% de tus donaciones?
Si quieres dar un donativo puntual, puedes desgravar en tu declaración de la renta,
ya que nuestra entidad se acoge al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre
(actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto‑ley 6/2023, de 19 de diciembre):
Persona física: deducción del 80% en el IRPF del importe de cuotas y/o donativos íntegros
por aportaciones de hasta 250 € al año.
A partir de esa cantidad la deducción será del 40% o del 45%
siempre que en los 2 años anteriores hayas colaborado con nosotros al menos por el mismo importe,
con un límite del 10% de la base liquidable.